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miércoles, 28 de febrero de 2018

Pasamos de la crisis humanitaria a la emergencia humanitaria

LA NARCODICTADURA ESTA INCURSA
EN LOS DELITOS
DE GENOCIDIO Y EXTERMINIO

Thamara Nieves

La narcodictadura criminal y corrupta no solo está incursa en delitos de lesa humanidad por la represión violenta en las manifestaciones pacíficas de ciudadanos desarmados, la detención, secuestro, tortura y desaparición por razones políticas de cientos de personas, por lo cual ya ha sido iniciada una investigación por parte de la Corte Penal Internacional (CPI), sino que también deberá ser juzgada y sancionada por los delitos de genocidio y extermino, claramente tipificados por esa institución de justicia internacional como delitos de lesa humanidad, al negar al pueblo venezolano el acceso a comida, medicinas y salud en general, al punto que cada semana mueren niños y ancianos por desnutrición o por no poseer los medicamentos para enfrentar sus patologías mientras que neonatos tendrán problemas de crecimiento y han aumentado los índices de fallecimiento entre embarazadas por diversas complicaciones.

ONG´s especializadas arrojan cifras alarmantes: a 90% llega el desabastecimiento de medicamentos para dolencias como VIH, diabetes, hipertensión, entre muchas otras.

Es dramático el caso de los transplantados de riñón quienes no pueden hacerse diálisis semanal, así como quienes padecen VHI, diabetes y otras enfermedades crónicas. Esto está sucediendo de forma sistemática.

Carlos Patiño, de la ONG Provea, señala que ya pasamos de la crisis humanitaria a la emergencia humanitaria, y cita la resolución aprobada el 27 de febrero por la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, exhortando al régimen a aceptar el canal humanitario. Pero esté no es el único organismo internacional que ha lanzado alertas en este sentido, hasta la Naciones Unidas lo han hecho, numerosos presidentes y jefes de Estado también han formulado el mismo exhorto. Todo ha resultado inútil. Nicolás Maduro, rechazó esa versión por "exagerada" y dijo el lunes 26 de febrero -en entrevista con un periodista chileno- que el sistema de salud de Venezuela es uno de los mejores del mundo.

Hay que agregar el dramático caso de los venezolanos que han abandonado su país, en estampida. Se calcula que la diáspora venezolana se encuentra entre 4 y 5 millones de personas, obligadas, virtualmente, a sobrevivir en otras latitudes.

Pero muchísimos venezolanos desconocen que cuando un gobierno incurre en la negativa de permitir el acceso a la salud, comida y medicinas, está cometiendo  delitos de lesa humanidad, y corresponde a la Corte Penal Internacional (CPI) conocer de esa situación: genocidio y exterminio.

Qué es la  CPI?

La Corte es una institución permanente, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto (de Roma); tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se rige por las disposiciones del presente Estatuto.
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. La sede de la Corte está en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión).

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional hay dos crímenes que pueden causar la muerte a grupos muy numerosos de seres humanos. El primero de ellos es el crimen de genocidio, definido en el artículo 6 de ese instrumento. El segundo, el crimen de exterminio, cuya definición se encuentra en el artículo 7 del mismo tratado.
Como crimen letal el genocidio (del griego genos =  tribu, raza y el latín cidio = matar)  se identifica: 1o) con cualquier acto de matanza de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso intencionalmente dirigido a destruirlo en forma total o parcial, y 2o) con el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
El exterminio es uno de los comportamientos criminales de lesa humanidad incluidos en el Estatuto de la CPI, y los Elementos de los Crímenes, aprobados por la asamblea de Estados Partes  en el Estatuto de Roma en su primer período de sesiones, celebrado en Nueva York entre el 3 y el 10 de septiembre de 2002, lo presentan con estos caracteres: "1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas, incluso mediante la imposición de condiciones de existencia destinadas deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población.  2. Que la conducta haya consistido en una matanza de miembros de una población civil o haya tenido lugar como parte de esa matanza. 3. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. 4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo".

El Estatuto de Roma señala claramente como exterminio:

a)  Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c)  Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional
 
 Un ejemplo notorio de exterminio se da en el caso de los actos violentos cometidos por el gobierno sionista del Estado de Israel contra la población civil palestina,  cuyos integrantes han sido víctimas, desde hace muchos años, de un ataque sistemático dentro del cual no sólo  se presentan las más variadas formas de matar a personas indefensas, sino la deliberada exposición de las víctimas a situaciones de carencia determinadas por la privación del acceso a alimentos y a medicinas.
 El crimen de genocidio se diferencia del crimen de exterminio  por cuatro elementos:
    Mientras que en el genocidio los actos criminales se perpetran dentro de un ataque cuyo destinatario es un grupo humano en particular, en el exterminio dichos actos se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.
 2º Mientras que en el genocidio los sujetos pasivos de la acción criminosa son los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en el exterminio las personas afectadas por la conducta del agente son los miembros de una población, esto es, los integrantes de un conjunto de seres humanos que habitan cierto país o cierta región, sin que necesariamente haya entre ellos identidades con respecto a la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión.
 3º Mientras que para la existencia del genocidio se requiere la intención de destruir total o parcialmente un grupo cuyos miembros se vinculan por factores nacionales, étnicos, raciales o religiosos, para que se dé el exterminio debe existir el propósito de “causar la destrucción de parte de una población”.
  4o Mientras que en el genocidio los sujetos activos del crimen pueden ser, indistintamente, gobernantes, funcionarios o personas de condición particular, la autoría del extermino sólo puede corresponder a personas que actúan como ejecutoras o promotoras de la política de atacar una población civil adoptada por un Estado o por una organización no estatal.
En este orden de ideas, se impone una interpretación concordada de dos cláusulas del Estatuto. Por una parte, el artículo 6,1,c), cuyo texto incluye entre las conductas típicas del crimen de genocidio el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Por otra, el artículo 7,2,b), que define, entre los crímenes de lesa humanidad, el de exterminio. Habrá genocidio si el sometimiento intencional a condiciones aniquiladoras se dirige contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso al que se tiene la intención de destruir. Habrá exterminio si el sometimiento a tales condiciones opera contra parte de una masa poblacional cuya destrucción se quiere causar dentro de un ataque generalizado o sistemático. (http://marioenelblog.blogspot.com/2013/10/genocidio-y-exterminio.html#!/2013/10/genocidio-y-exterminio.html)

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